Reforma a la Ley Federal de Competencia Económica
- 2 sept 2025
- 6 Min. de lectura

AUTORES: Xavier Mangino Dueñas, Elena Ibarrola Morlet y Ana María Pérez de la Riva Montemayor
El 30 de junio de 2025, el Congreso de la Unión aprobó una reforma integral a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), mediante la cual se sustituye a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en lo relativo a sus facultades en materia de competencia económica y preponderancia, por la nueva Comisión Nacional Antimonopolio (CNA). La CNA será un organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, patrimonio propio, y atribuciones en todos los sectores económicos, incluyendo telecomunicaciones y radiodifusión.
La Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, tanto la COFECE como el IFT permanecerán en funciones hasta que se integren los respectivos plenos de la CNA y de la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). A partir de entonces, todos los procedimientos que se encuentren en curso deberán continuar bajo el marco normativo vigente al momento de su inicio, con los ajustes necesarios conforme al nuevo marco institucional.
Nueva Autoridad: CNA
La CNA ejercerá todas las funciones en materia de competencia económica que
anteriormente estaban distribuidas entre la COFECE y el IFT. Su Pleno estará integrado por
cinco comisionados, designados por el titular del Poder Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado. Cada comisionado desempeñará su encargo por un periodo de siete años no renovables y serán nombrados de forma escalonada. Con el objetivo de promover la transparencia en la toma de decisiones, los posicionamientos de los comisionados sobre los asuntos resueltos deberán ser públicos. Asimismo, la CNA no podrá emitir opiniones regulatorias o sobre proyectos normativos sin solicitud expresa del Poder Ejecutivo Federal.
En lo que respecta a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, la CNA ejercerá sus
atribuciones de competencia en coordinación con la CRT y la Agencia de Transformación
Digital y Telecomunicaciones (ATDT), especialmente en lo relacionado con la determinación
de agentes económicos preponderantes y la emisión de medidas regulatorias asimétricas.
Cambios Sustanciales en Materia de Concentraciones La Reforma mantiene los criterios sustantivos para determinar si una concentración debe ser notificada; sin embargo, reduce significativamente los umbrales monetarios, lo cual generará un incremento en el número de operaciones sujetas a autorización previa. Entre los principales cambios se encuentran la reducción del umbral general a dieciséis millones de veces el valor diario de la UMA (equivalente a aproximadamente MXN 1,810,240,000 o USD 95.3 millones), así como ajustes proporcionales en los umbrales relativos a la adquisición de participación en capital social o activos. Asimismo, se elimina la excepción para notificar operaciones extranjeras sin impacto en México y la relativa a la adquisición de acciones por fondos de inversión con fines especulativos.
La CNA deberá emitir su resolución sobre concentraciones notificadas en un plazo máximo de 30 días hábiles, reduciendo a la mitad el plazo anterior. En casos complejos, podrá ampliarse por hasta 20 días hábiles adicionales. La afirmativa ficta se mantiene como regla en caso de que la autoridad no emita resolución en tiempo. Sin embargo, la CNA no podrá ampliar el plazo si el Poder Ejecutivo declara que existe una cuestión de interés nacional. Además, se extiende de uno a tres años el plazo de prescripción para investigar concentraciones que no superaron los umbrales de notificación. En cuanto a los beneficios de eficiencia, estos deberán superar de manera continua los efectos anticompetitivos para ser considerados válidos.
Prácticas Monopólicas
La Reforma amplía el alcance de las prácticas monopólicas absolutas (PMAs) al incluir expresamente a los “competidores potenciales” como sujetos posibles de estas conductas. Asimismo, se introduce la limitación de la capacidad de los agentes económicos para competir como un nuevo elemento en la teoría del daño aplicable a las prácticas monopólicas relativas (PMRs). En casos de poder sustancial conjunto, se establecen criterios específicos para evaluar el comportamiento coordinado de agentes económicos independientes que actúan de forma interdependiente.
Las facultades de investigación de la CNA se refuerzan mediante la inclusión expresa de encuestas y recopilación de datos. Por otra parte, la Reforma aclara que únicamente las comunicaciones con abogados externos estarán protegidas por el privilegio cliente abogado; las comunicaciones con abogados internos no gozarán de esta protección. El procedimiento ante la CNA también se modifica para eliminar la audiencia oral posterior ante los comisionados y sustituirla por una audiencia única con desahogo de pruebas y alegatos. Además, se faculta a la Autoridad Investigadora a presentar querellas penales por PMAs sin necesidad de resolución definitiva, lo cual podría implicar que los agentes económicos enfrenten procedimientos administrativos y penales simultáneamente, incluso con posibles resoluciones contradictorias.
Inmunidad y Reducción de Sanciones
El nuevo régimen endurece los requisitos y plazos para acceder a beneficios por inmunidad o reducción de sanciones. En el caso de las PMAs, para obtener el 100% del beneficio y la multa mínima, la información debe presentarse antes del inicio de una investigación. Si ya existe una investigación en curso, la solicitud deberá presentarse a más tardar durante el segundo periodo de investigación. Para las PMRs y concentraciones ilícitas, los agentes económicos solo podrán solicitar reducción de sanciones antes de que inicie el segundo periodo de investigación, restringiendo significativamente los márgenes de defensa disponibles en etapas posteriores.
Procedimientos y Plazos
La Reforma modifica de manera relevante los plazos en varios procedimientos administrativos. El plazo máximo para emitir resolución en investigaciones por PMAs y concentraciones ilícitas se reduce de 600 a 480 días hábiles. Igualmente, el plazo para dictar resolución en estos casos pasa de 40 a 30 días hábiles, y el relativo a barreras a la competencia se reduce de 60 a 40 días hábiles. En cuanto a la investigación de concentraciones no notificadas, el periodo de prescripción se amplía a tres años. También se elimina la posibilidad de ofrecer una caución económica para suspender medidas cautelares impuestas por la CNA.
Multas y Reincidencias
Las multas máximas por infracciones a la LFCE se incrementan considerablemente. Las PMAs podrán ser sancionadas con hasta el 15% de los ingresos del infractor; las PMRs y concentraciones ilícitas con hasta el 10%; la omisión de notificación con hasta el 8%, y el incumplimiento de condiciones con hasta el 12%. Además, se introducen nuevas medidas de apremio por obstrucción a visitas de verificación o incumplimiento de órdenes de inhabilitación. En casos de reincidencia, las multas podrán duplicarse, siendo suficiente una resolución firme en sede administrativa, aun si existe litigio pendiente ante el Poder Judicial.
Programas de Cumplimiento
La CNA podrá certificar programas de cumplimiento en materia de competencia económica, los cuales tendrán una vigencia de tres años. La implementación de estos programas podrá ser considerada como atenuante para efectos de la imposición de multas. Este mecanismo busca fomentar la autorregulación empresarial y la adopción de buenas prácticas en materia de competencia.
Acciones por Daños
Se amplía el acceso a acciones judiciales por daños derivados de prácticas anticompetitivas. A partir de ahora, estas acciones podrán promoverse una vez emitida la resolución correspondiente, sin necesidad de que haya causado estado. La CNA podrá también dar vista a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) si identifica posibles afectaciones a consumidores. Adicionalmente, la Reforma establece que no constituirán monopolios las actividades realizadas por empresas públicas del Estado ni aquellas que expresamente sean reconocidas por la legislación aplicable.
Facultades en Telecomunicaciones y Radiodifusión
Los procedimientos tramitados por COFECE e IFT continuarán conforme a la legislación anterior. Sin embargo, las investigaciones en curso por parte de las autoridades investigadoras se suspenderán al momento en que entre en vigor la Reforma y se reanudarán una vez que se integren los plenos de la CNA y la CRT, respectivamente. Los procedimientos de notificación de concentraciones, verificación de condiciones y juicios en forma de procedimiento no sufrirán interrupciones. Aunque no existe un plazo legal para que el Ejecutivo integre el Pleno de la CNA,se espera que ocurra pronto, considerando que la COFECE enfrentó este año una reducción presupuestal cercana al 70%, lo cual refuerza la necesidad.
Para más información o dudas adicionales, no dude en contactarnos.
Xavier Mangino Dueñas
Socio
Elena Ibarrola Morlet
Socia
Ana María Pérez de la Riva
Asociada
Esta publicación fue elaborada con fines informativos para nuestros clientes y demás personas interesadas. No es, y no pretende ser, de carácter general. Derivado de la naturaleza general de su contenido, no deberá entenderse como una asesoría legal.


