Impulso a la Sostenibilidad y Transparencia en el Mercadode Valores Mexicano
- 30 ene 2025
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 4 sept 2025

AUTORES: Xavier Mangino Dueñas, Elena Ibarrola Morlet y Ana María Pérez de la Riva
Montemayor
El 2025 marca un hito en la evolución del mercado de valores en México, con la publicación de una resolución clave por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Esta normativa, diseñada para optimizar la transparencia y promover la sostenibilidad, introduce una serie de modificaciones trascendentales a las disposiciones generales aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta transformación.
Introducción de la Información de Sostenibilidad
La incorporación de la sostenibilidad como requisito obligatorio para las emisoras de valores representa el eje central de esta reforma. Las emisoras deberán detallar los riesgos y oportunidades ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG) que podrían influir en su flujo de efectivo, costo de capital y acceso a financiamiento. Este enfoque busca no solo mitigar riesgos a largo plazo, sino también alinear al mercado financiero con tendencias globales de sostenibilidad.
En este contexto, se exige que los informes de sostenibilidad sean claros, comprensibles y alineados con las Normas NIIF (emitidas por el ISSB). Esto garantizará que los inversionistas puedan evaluar y comparar información entre emisoras de diversos sectores.
Nuevos Estándares de Reporte y Comparabilidad
Entre las modificaciones más destacadas, las emisoras estarán obligadas a presentar:
Informes anuales de sostenibilidad, incluyendo datos clave del último ejercicio social.
Estados financieros y económicos, ajustados a estándares internacionales, que ofrezcan un panorama integral de los riesgos y oportunidades en sostenibilidad. Las emisoras extranjeras, por su parte, deberán ajustarse tanto a las normas de sostenibilidad de sus países de origen como a las disposiciones mexicanas, favoreciendo la interoperabilidad y estandarización.
Reformas a Artículos Clave en el Marco Normativo
La resolución impacta directamente artículos fundamentales de las disposiciones generales:
Artículo 1o: Introduce la definición de "información de sostenibilidad".
Artículo 82 Bis: Requiere un Informe de Sostenibilidad auditado externamente, alineado con estándares internacionales.
Adicionalmente, se establecen nuevos plazos para la entrega de reportes financieros y de sostenibilidad, adaptados a diferentes tipos de emisoras, promoviendo transparencia y claridad en los procesos.
Metodologías Avanzadas para la Estimación de Riesgos
En el ámbito financiero, se implementan metodologías revisadas para estimar riesgos crediticios, con un enfoque especial en aquellos otorgados a mujeres. Esto representa un esfuerzo significativo hacia la inclusión financiera y la equidad en el acceso al crédito.
Perspectiva Futurista
La resolución entrará en vigor inmediatamente después de su publicación, con un calendario gradual para la presentación obligatoria de información de sostenibilidad. Las emisoras deberán adaptarse rápidamente a estas nuevas exigencias, mientras que los inversionistas podrán beneficiarse de información más detallada y comparable.
Conclusión: Un Mercado Más Transparente y Sostenible
Con esta resolución, el mercado de valores mexicano no solo se prepara para enfrentar los desafíos del siglo XXI, sino que también se posiciona como un líder en sostenibilidad y transparencia en la región. Las medidas no solo benefician a los inversionistas, al proporcionar información más robusta, sino que también simplifican procesos para las emisoras, fortaleciendo la confianza en el sistema financiero mexicano. Sin duda, un paso adelante hacia un mercado más competitivo y equilibrado.Para más información o dudas adicionales, no dude en contactarnos.
Xavier Mangino Dueñas
Socio
Elena Ibarrola Morlet
Socia
Ana María Pérez de la Riva
Asociada
Teléfono: +52 55 1661 5303
Esta publicación fue elaborada con fines informativos para nuestros clientes y demás personas interesadas. No es, y no pretende ser, de carácter general. Derivado de la naturaleza general de su contenido, no deberá entenderse como una asesoría legal.


